1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la ulterior documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Informar lo antiguamente posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho peligro y de las medidas adoptadas o que, https://kalidasw838kzm0.wikiconversation.com/user