4.º Las zonas, locales o recintos utilizados para almacenar cantidades importantes de sustancias o mezclas peligrosas deberán identificarse mediante la señal de advertencia apropiada, de entre las indicadas en el anexo III, o mediante la etiqueta que corresponda, de acuerdo con la norma mencionada en el apartado 4. Excelentes https://top10bookmark.com/story17617114/examine-este-informe-sobre-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-definici%C3%B3n