No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://brookszrhym.dailyhitblog.com/35067674/la-mejor-parte-de-abogado