No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de litigio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se utiliza para ayudar a https://https-www-avvocatopenalis10864.blogerus.com/52424786/la-guía-más-grande-para-abogado