Reafirmando que el objeto de esos acuerdos debe ser facilitar el comercio entre los territorios constitutivos y no erigir obstáculos al comercio de otros Miembros con esos territorios; y que las partes en esos acuerdos deben evitar, en toda la medida posible, que su establecimiento o ampliación tenga efectos desfavorables https://forros-e-gessos-em-tr-s-l53961.tokka-blog.com/36228082/banco-de-concreto-ondulado-secrets