Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor árbitro, que previo el agradecimiento de mi personería para desempeñarse como representante de la parte demandante. https://hubwebsites.com/story21284322/una-revisi%C3%B3n-de-demanda-laboral-por-despido-injustificado-colombia